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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214675
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 420

DESISTIMIENTO. EL AUTO DE LA JUNTA QUE TIENE POR NO DESISTIDA A LA ACTORA DE LA ACCION INTENTADA, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 420

Precedentes

Amparo en revisión 285/92. Carlos Fierro Chavarría. 3 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: José Sierra Vega. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 99/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 10/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 38, con el rubro: "DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR EL QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR FORMULADO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE."
Registro digital (IUS): 214675