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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 421
DESPIDO. EXCEPCION DE OBSCURIDAD EN RELACION AL. CUANDO PROCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 421
Si un trabajador demanda diversas prestaciones, alegando despido injustificado, pero en su escrito de demanda no establece las circunstancias de lugar, modo y tiempo, en las que aconteció dicho despido; resulta evidente la procedencia de la excepción de obscuridad, pues tal omisión del actor, ciertamente deja en estado de indefensión a la demandada, ya que, aparte de que no le permite controvertir debidamente la existencia de ese hecho, también le impide desvirtuarlo a través de los medios probatorios que fueran conducentes.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3207/93. Sebastián Sánchez Vázquez. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.