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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 421
DESPOJO. EL DELITO DE, TUTELA, A MAS DE LA POSESION, LA PROPIEDAD DE LOS BIENES RAICES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 421
Si bien es cierto que el delito de despojo tutela la posesión o tenencia sobre los bienes inmuebles, también lo es que dicha figura hace referencia a la propiedad, pues la fracción I del artículo 191 del código punitivo vigente en el Estado establece que comete ese delito quien ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o bien de un derecho real que no le pertenezca, y en esa virtud, debe estimarse que el delito de despojo tutela, de manera fundamental, el derecho de posesión, pero también tutela cualquier otro derecho real, incluido entre estos el de propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/93. Julio Bravo Vázquez y otro. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo directo 15/93. Arturo Mejía Pérez. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.P. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 364, de rubro: "DESPOJO. EL DELITO DE, TUTELA, A MAS DE LA POSESION, LA PROPIEDAD DE LOS BIENES RAICES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)."