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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 422
DOCUMENTOS PRIVADOS. SI NO SON AUTENTIFICADOS EN AUTOS NO PUEDE ACREDITARSE EN MATERIA LABORAL LA PROPIEDAD DE LOS BIENES RECLAMADOS EN LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 422
Si en una tercería excluyente de dominio, en la que se reclama el embargo practicado en unos bienes que asegura el quejoso son de su propiedad y para acreditar su acción exhibe documentos privados sin autentificarlos en autos, y la junta del conocimiento no lo acepta como prueba suficiente para acreditar la propiedad de los bienes objeto de la controversia, no incurre en ninguna violación de garantías, en razón de que, en primer lugar, al no estar autentificados los documentos en comento no pueden surtir efectos probatorios contra terceros y en segundo, el interesado tuvo a su disposición los medios necesarios para comprobar debidamente su acción, sin que sea óbice para llegar a esta conclusión la circunstancia de que los citados documentos no fuesen objetados, toda vez que la responsable no puede estimarlos como prueba idónea para declarar procedente la tercería en razón de que no puede atribuírseles el carácter de facturas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/93. Sociedad Mercantil denominada Salinas y Rocha, S.A. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.