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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 173/2002-SS resuelta por la Segunda Sala el 27 de junio de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 61/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 235, con el rubro: " DERECHOS DE PREFERENCIA. LOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE DIVERSA NATURALEZA A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 Y, POR ELLO, EL PLAZO PRESCRIPTIVO AL QUE DEBEN SUJETARSE ES DIFERENTE ."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 426
ESCALAFON, DERECHOS DE. PRESCRIPCION. TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 426
Por ser una acción de trabajo y no quedar comprendida dentro de los casos de excepción, el término prescriptivo para el ejercicio de la acción de derechos escalafonarios es de un año de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5921/92. Juana Elba Saldívar Jacques. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Amparo directo 12461/92. Anselmo Martínez Pulido. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, Pág. 179.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 173/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala el 27 de junio de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 61/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 235, con el rubro: "
DERECHOS DE PREFERENCIA. LOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE DIVERSA NATURALEZA A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 Y, POR ELLO, EL PLAZO PRESCRIPTIVO AL QUE DEBEN SUJETARSE ES DIFERENTE
."