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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 426
ESTRADOS. INFORME EN, SU NEGATIVA NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION Y SU PROBABLE VIOLACION DEBE SER IMPUGNADA, EN SU CASO, EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 426
La negativa del informe en estrados no es un acto de imposible reparación, porque no trasciende al resultado del fallo definitivo, el cual puede ser favorable al quejoso a pesar de ello. Su no celebración pudiere constituir violación procesal que afecta las defensas del recurrente, a que se refiere el artículo 159 de la ley de la materia, que sólo podrá hacerse valer en el amparo directo contra la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, conforme a las reglas de los artículos 158 y 161 de la misma ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/93. Hilario Antonio Ruiz y coagraviada. 11 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.