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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 429
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL EN EL RECURSO DE APELACION. LA CONTESTACION DE AGRAVIOS Y EL INFORME EN ESTRADOS NO SON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 429
La expresión de agravios constituye la materia y la medida de la jurisdicción del tribunal de apelación y, por lo mismo, una formalidad esencial del procedimiento en la substanciación de las apelaciones en sede mercantil, no así la contestación a ellos, a pesar de estar sujeto al mismo término que la expresión, por no determinar la materia y la medida de la jurisdicción del tribunal de alzada; ni menos el informe en estrados, porque éste queda al arbitrio de las partes en términos expresos del artículo 1342 del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/93. Hilario Antonio Ruiz y coagraviada. 11 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.