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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 429
FIANZA, EXPEDIDA PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD PROVISIONAL. EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA CANTIDAD QUE AMPARA, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 429
Cuando se trata de una póliza de fianza expedida para garantizar la libertad provisional del fiado dentro de un proceso penal y lo controvertido no es la legalidad de las actuaciones realizadas por el juez de la causa en el proceso penal, sino el acto administrativo de requerimiento de pago de la cantidad amparada por dicha póliza, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1201/93. Afianzadora Insurgentes, S. A. 11 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.