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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. 6 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214691
- Clave de tesis
- XIX.2o. 6 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 431
HABILITACION. DIFERENCIA ENTRE GASTO E INVERSION EN UN CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 431
En un contrato de habilitación, cuando la institución bancaria acreedora realiza motu proprio una disposición de numerario que forma parte del crédito, para cubrir un adeudo anterior que los habilitados tenían con la propia institución, no puede afirmarse válidamente que los destinatarios del crédito, a sabiendas del acreedor, hubiesen dispuesto de esa cantidad para otra inversión, pues quien dio una diversa aplicación y destino a éste fue el banco, quien no lo aplica en una inversión en favor de los deudores, sino en su beneficio y para cubrir un adeudo, por lo tanto, tal disposición representa un gasto y no una inversión, distinguiéndose uno del otro en que el primero no se recupera ni proporciona ganancias y el segundo sí es recuperable y susceptible de generar beneficios económicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/93. Banpaís, S. A. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Arvín.