Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214697
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 437
INSPECCION OCULAR. ILEGALIDAD DEL AUTO QUE LA DESECHA, ANTE LA NEGATIVA DE LA RELACION LABORAL POR LA DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 437
Si el trabajador, ciñéndose a lo que dispone el artículo 827 de la ley laboral, ofreció la prueba de inspección ocular que debería practicarse en el domicilio de la fuente de trabajo demandada, con el objeto de que se examinaran nóminas de pago, listas de raya, tarjetas de control de asistencia y se diera fe de que al actor se le adeudaban las prestaciones reclamadas en su libelo inicial, y la Junta del trabajo la desechó con el argumento de que la carga de la prueba sobre tales extremos correspondía a la patronal, siendo que esta última no estaba obligada a rendir medio de convicción alguno, por haber negado el vínculo de trabajo, con tal de terminación, la autoridad responsable incurrió en la violación de carácter procesal que prevé el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, dejando en estado de indefensión al actor, pues si éste lograba demostrar que la demandada le adeudaba las prestaciones exigidas, implícitamente justificaría el nexo jurídico que lo unía con ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/92. Juan Pérez Rafael. 10 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.