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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 437
INGRESOS POR UTILIDADES DISTRIBUIDAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 120, FRACCION V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 437
El Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se ocupa de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por sociedades mercantiles. El artículo 120 de la ley en cita señala que: "Se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes: fracción V. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta ley y beneficien a los socios o accionistas". Una correcta interpretación del artículo y fracción transcritas permite concluir que lo que se regula son aquellas cantidades que habiendo sido deducidas por la sociedad, y que rechazadas por la autoridad fiscalizadora, incrementen la base distribuible de esa sociedad para con los socios, con un doble efecto jurídico fiscal. Al incrementarse las utilidades en el monto de las cantidades rechazadas se aumenta el monto del impuesto para la sociedad en proporción de la base de éste y, al mismo tiempo, al existir una mayor utilidad incrementa también los dividendos, los que al acumularse, en el caso de existir otras utilidades de los socios, aumentará también la base impositiva de éstos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2704/92. Suburbia, S. A. de C. V. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.