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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 438
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO PUEDE DESCONOCER LA PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD A NOMBRE DE UN TERCERO, CUANDO IMPLICITAMENTE SE LE HABIA ADMITIDO AL GESTIONAR EL ACTO MATERIA DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 438
Si bien conforme a los artículos noveno del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social y 2553, 2554 y 2555 del Código Civil para el Distrito Federal, quien interpone el recurso de inconformidad debe acreditar su personalidad en términos del derecho común, estableciéndose como poderes generales los otorgados para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio; y que el mandato debe otorgarse en escritura pública, o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas, cuando tenga tal carácter, o sea, general; sin embargo, no menos es verdad que si al gestionar el apoderado la queja que dio origen al acto materia de la inconformidad, y habiéndose resuelto ésta por distinto motivo que no controvirtió su personalidad, es inconcuso que la autoridad responsable no debe cuestionarla cuando, con posterioridad, se interpone el recurso en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/93. Antonio Rocha Zamarrón. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.