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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 23/93, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 17, con el rubro: "COMISION AGRARIA MIXTA. CONTROVERSIAS INICIADAS DE OFICIO (ARTICULO 438 DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA)."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214700
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 438

INSTANCIA DE PARTE. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA INICIAR LA CONTROVERSIA EN MATERIA AGRARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 438

Precedentes

Amparo directo 27/93. Jesús Isidor Tornez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo directo 321/92. Felícitas Toledo Toribio. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: José Hernández Villegas. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 23/93, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 17, con el rubro: "COMISION AGRARIA MIXTA. CONTROVERSIAS INICIADAS DE OFICIO (ARTICULO 438 DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA)."
Registro digital (IUS): 214700