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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.107 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214701
- Clave de tesis
- II.1o.107 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 439
INTERLOCUTORIA. IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 439
La resolución recaída al incidente de sustitución patronal y responsabilidad solidaria del nexo laboral, no tiene el carácter de definitiva y en términos del artículo 46 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no es impugnable en amparo directo, pues no está en las hipótesis previstas en el artículo 158 de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1719/92. Mariano Jiménez Vallarta y otro. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.