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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 441
JUICIO DE NULIDAD FISCAL. CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE IMPONGAN MULTAS POR INFRACCION A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES PROCEDE EL. DEBE AGOTARSE ESTE PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 441
Conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación en relación con el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, contra las resoluciones definitivas "... que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales", procede el juicio de nulidad fiscal, por tanto, si el quejoso omite agotar este juicio previamente al juicio de garantías, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo y, debe sobreseerse en el juicio conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 323/93. Alejandro Solórzano Peña. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 395, tesis por contradicción 2a./J. 8/97, con el rubro: "MULTAS ADMINISTRATIVAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LAS."