Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214703
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 441
JUBILACION, EXENCION DE LA SOLICITUD DE, POR LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 441
Si la paraestatal acredita que la actora carece de derecho para pedir su jubilación, ya que con antelación, voluntariamente de acuerdo con el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, conjuntamente con la empresa dio por terminado el vínculo contractual, incuestionablemente que la Junta está en lo correcto al exentar a la demandada de tal solicitud.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4865/93. Eva Gutiérrez Castro. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.