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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 442
JUICIO DE NULIDAD. LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO PUEDEN MODIFICAR O CAMBIAR LA MOTIVACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 442
Si bien es cierto que en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación se autoriza a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación a corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos, así como para considerar en su conjunto las causales de ilegalidad y los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, tal precepto no faculta a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación a modificar o cambiar la motivación en la que se sustenten las resoluciones impugnadas ante el propio Tribunal Fiscal de la Federación; es decir, no se faculta a las Salas de ese Tribunal a sustituirse a las autoridades administrativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2231/92. Industria del Hierro, S. A. de C. V. 18 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.