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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214704
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 442

JUICIO DE NULIDAD. LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO PUEDEN MODIFICAR O CAMBIAR LA MOTIVACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 442

Precedentes

Amparo directo 2231/92. Industria del Hierro, S. A. de C. V. 18 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Registro digital (IUS): 214704