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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.116 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214705
Clave de tesis
II.3o.116 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 442

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO PUEDEN PREJUZGAR EN SU ACUERDO INICIAL SOBRE QUIEN ES EL PATRON DEL ACTOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 442

Precedentes

Amparo directo 629/92. Mariano Jiménez Vallarta. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Reitera criterio de la Tesis de Jurisprudencia visible en la página 3244, Séptima Epoca, Tribunales Colegiados, 1969- 1987, Tomo X del Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital (IUS): 214705