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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.116 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214705
- Clave de tesis
- II.3o.116 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 442
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO PUEDEN PREJUZGAR EN SU ACUERDO INICIAL SOBRE QUIEN ES EL PATRON DEL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 442
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas en ningún precepto de la ley de la materia, para determinar antes de iniciar el procedimiento, quién o quiénes de las personas que señala el actor son patrones de aquél, es decir, no pueden prejuzgar en su acuerdo inicial si los codemandados, personas físicas, son o no patrones del reclamante, pues dichas autoridades son reguladoras del proceso, en virtud de lo cual no deben desechar la demanda, sino tramitarla y en caso de la inexistencia de la relación laboral, ello podrá ser materia de defensa por parte de las personas físicas codemandadas; estimar lo contrario a esto, implicaría actuar en forma oficiosa y a a priori, liberando a los codemandados físicos cuando aún no se ha integrado la relación jurídica y consiguientemente la litis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/92. Mariano Jiménez Vallarta. 6 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Reitera criterio de la Tesis de Jurisprudencia visible en la página 3244, Séptima Epoca, Tribunales Colegiados, 1969- 1987, Tomo X del Semanario Judicial de la Federación.