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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 443
LEY ADUANERA. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS QUE INTEGRAN LA INFRACCION DE CONTRABANDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 443
El artículo 127, fracción I de la Ley Aduanera dispone: "Art. 127. Comete la infracción de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse". Del precepto transcrito se advierte que, el tipo de infracción está constituido por dos elementos: a). Introducción de mercancías al país o extracción de él, por cuyo hecho deben satisfacerse determinados requisitos; b). Omisión en el cumplimiento de esos requisitos entre los que se encuentra el pago de impuestos. Es de explorado derecho que las infracciones son instantáneas cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos y que son continuas o permanentes, cuando la consumación se prolonga en el tiempo. En opinión de este Tribunal, la infracción de contrabando que nos ocupa es instantánea, en la medida en que en el momento en que se introduce la mercancía al país, omitiendo el pago de los impuestos que deban cubrirse, se realizan todos los elementos constitutivos de la infracción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 24/93. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra autoridad. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.