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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 443
LAUDO DICTADO EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, QUEJA POR DEFECTO Y NO AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 443
Si el quejoso se contrae de manera exclusiva a hechos contenidos en el laudo que reclama en razón de los cuales considera que la Junta responsable incurrió en defecto en el cumplimiento de ejecutoria de anterior juicio de amparo, estimando que tal defecto de cumplimentación tiene lugar a través de lo establecido por la responsable en dicho laudo, tratándose en consecuencia de un defecto en su cumplimentación, procede recurso de queja, de acuerdo con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo y por tanto debe sobreseerse el nuevo juicio de amparo conforme al artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 74, fracción III, de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12211/92. María Hernández Rueda. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 10481/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, Pág. 366.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 485, de rubro: "LAUDO DICTADO EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, QUEJA POR DEFECTO Y NO AMPARO."