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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214707
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 443

LAUDO DICTADO EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, QUEJA POR DEFECTO Y NO AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 443

Precedentes

Amparo directo 12211/92. María Hernández Rueda. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 10481/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, Pág. 366. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 485, de rubro: "LAUDO DICTADO EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, QUEJA POR DEFECTO Y NO AMPARO."
Registro digital (IUS): 214707