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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 444
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 2o., FRACCION II, DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 444
La disposición de la fracción II del artículo 2o. de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México, relativa a que "no son aplicables los derechos y obligaciones de esa ley a una persona que ingresó al servicio contando con cincuenta años de edad", es contraria a los numerales 1o. y 5o. de la Constitución General de la República en cuanto que limita la aplicación de esa legislación a la edad del trabajador, cuando la Constitución General de la República no establece ninguna condición, ni limitante para que las personas gocen de las garantías que otorga; en consecuencia, la referida limitación prevista en la Ley de Seguridad Social es inconstitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/93. Saúl Nava Enciso. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.