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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 449
MARCAS. DIFERENCIA ENTRE EL DISEÑO Y LA DENOMINACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 449
De los artículos 9o. fracción I, de la anterior Ley de Invenciones y Marcas se infiere que una marca la puede constituir, en términos generales, tanto las denominaciones como los signos, los nombres comerciales y las razones sociales o denominaciones sociales; por otra parte, conforme al artículo 91, fracciones III, VI y XVI, de la propia ley, a contrario sensu, son registrables, como marcas, entre otros, las figuras y diseños. Ahora bien, una marca puede registrarse acompañada de su diseño; pero, una cosa es el diseño y otra la denominación, pues, incluso, uno puede registrarse independientemente de la otra. Por tanto, debe distinguirse entre ambos, pudiéndose decir al respecto que el diseño lo constituye el dibujo o logotipo que va a identificar gráfica o representativamente a la marca; y respecto de la denominación en un sentido o concepción estricta, puede decirse que es el nombre o conjunto de letras o palabras que identifican al producto y su titular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/93. Laguna Internacional, S. A. de C. V. 30 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Angel Corona Ortiz.