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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 450
MULTAS IMPUESTAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 450
Teniendo en cuenta que contra las sentencias de un Tribunal Colegiado de Circuito, no procede medio de defensa alguno, salvo cuando decidan sobre la constitucionalidad de la leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución, debe concluirse que, cuando se impone una multa, ordenándose comunicarlo a la autoridad exactora para que se haga efectiva, esta autoridad hacendaria debe cobrarla de inmediato, a través del procedimiento de ejecución respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/93. Sandra Lizbeth Avila Sánchez. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Rafael Sánchez Acosta.