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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 452
NOTIFICACIONES POR EDICTOS, REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 452
El artículo 30, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en la parte que interesa dispone: "... En cambio, si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado o de persona extraña al juicio, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el empleado lo asentará así, a fin de que se dé cuenta al Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, al juez o a la autoridad que conozca del asunto, para que dicten las medidas que estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio. Si a pesar de la investigación se desconoce el domicilio, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que señale el Código Federal de Procedimientos Civiles"; de donde se sigue que la ley constriñe al juez, cuando no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado, a dictar las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y esta orden conlleva la obligación para la autoridad constitucional, de realizar las indagaciones tendientes a ese fin, como pudiera ser ante dependencias policiacas por si dicho tercero tuviera antecedentes penales o del orden administrativo; en el Registro Público de la Propiedad por si a su nombre estuviera inscrito algún inmueble; en el Ayuntamiento para el caso de que se hubiere registrado algún negocio; en el directorio telefónico; en el Departamento de Tránsito del Estado; en las oficinas fiscales, o bien en las constancias del juicio natural del que deriven los actos reclamados. Por tanto, como en el caso no aparece que se hubiera hecho alguna de esas pesquisas, es obvio que la juez de Distrito incumplió con lo dispuesto por el artículo transcrito, toda vez de ordenar la publicación de los edictos, debió decretar se hiciera la investigación del domicilio del tercero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/93. Gloria López de la Cruz. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Amparo en revisión 63/93. César Sánchez Martínez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 17 de abril de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2001-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 112/2001-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 247, que aparece publicada en el Apéndice de 1995, Sexta Época, Tomo VI, Parte SCJN, página 165, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO DE ACREEDORES EXTRAÑOS "AL PROCEDIMIENTO."
Por ejecutoria de fecha 8 de mayo de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 112/2001-PS en que participó el presente criterio.