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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214719
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 452

NOTIFICACIONES POR EDICTOS, REQUISITOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 452

Precedentes

Amparo en revisión 169/93. Gloria López de la Cruz. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Amparo en revisión 63/93. César Sánchez Martínez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Notas: Por ejecutoria de fecha 17 de abril de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 113/2001-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 112/2001-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 247, que aparece publicada en el Apéndice de 1995, Sexta Época, Tomo VI, Parte SCJN, página 165, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO DE ACREEDORES EXTRAÑOS "AL PROCEDIMIENTO." Por ejecutoria de fecha 8 de mayo de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 112/2001-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214719