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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 453
NULIDAD DE ACTUACIONES, CUANDO NO SON RECURRIBLES LAS INTERLOCUTORIAS RECAIDAS EN LOS INCIDENTES DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 453
El artículo 75, del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad Federativa establece que, a excepción de la interlocutoria que decide un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, de citación para absolver posiciones o para reconocimiento de documentos, no son recurribles las demás que resuelven sobre la nulidad de actuaciones, y puesto que en el caso no se promovió incidente de nulidad respecto de alguno de aquellos supuestos, sino de las actuaciones posteriores a la notificación de la interlocutoria que resolvió un recurso de revocación, entonces es inaplicable el diverso numeral 782 que citó la responsable en la sentencia reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/93. Sucesión a bienes de Margarita Salazar de Aguilar. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.