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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214721
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 453

NULIDAD, JUICIO DE. LA OMISION DE MANDAR ACLARAR LA DEMANDA Y DE PROVEER SOBRE SU AMPLIACION POR PARTE DE LA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE JALISCO. VIOLA LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 453

Precedentes

Amparo directo 8/93. Josefina Rivera Landeros. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Alfonso Núñez Cháirez.
Registro digital (IUS): 214721