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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 455
OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. COMPETENCIA PARA FINCAR RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA DEPENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 455
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o. fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el Oficial Mayor de dicha Secretaría tiene competencia para fincar las responsabilidades en que incurran los servidores públicos de la propia Secretaría e imponer las sanciones que procedan; sin embargo, para que pueda imponer una sanción a un servidor público, de conformidad con el propio precepto, requiere de un acuerdo previo y específico del secretario del ramo, por lo que, en estas condiciones, para demostrar la legalidad de la sanción de mérito se debe probar la existencia del acuerdo previo del titular de la Secretaría de Educación Pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 281/93. Juan José Farías Flores. 29 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.