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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 455
OFRECIMIENTO DE TRABAJO HECHO POR EL PATRON. ES CONCULCATORIO DE GARANTIAS EL LAUDO QUE DECLARA PROCEDENTE LA ACCION SIN ANALIZAR PREVIAMENTE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 455
La circunstancia de que la junta responsable concluya en la procedencia de la acción deducida sin analizar previamente los términos y consecuencias del ofrecimiento del trabajo hecho por la parte patronal, estudio necesario para concretar la litis y poder hacer la valoración probatoria acorde a la parte que le corresponda esa carga, obliga a conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitada para el efecto de que la responsable subsane esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/93. José Domingo Becerra Trinidad. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.