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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214725
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 456

ORDEN DE APREHENSION. EN LA LEGISLACION VERACRUZANA NO SE REQUIERE LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO PARA DICTARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 456

Precedentes

Amparo en revisión 214/93. Carmelo Casiano Yáñez. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco. Precedente: Amparo en revisión 220/92. Lorenzo Pérez Capdevilla. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Lourdes Juárez Sierra. Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, pág. 325.
Registro digital (IUS): 214725