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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 457
ORDEN DE APREHENSION. PERSONA DIGNA DE FE. CONCEPTO DE, EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 457
Al introducir el constituyente la expresión "persona digna de fe" en la hipótesis del artículo 16 de la Carta Magna, en la parte en que se señalan los requisitos para librar una orden de captura, de acuerdo a una adecuada hermenéutica jurídica, se evidencia que quiso referirse, no a la persona en sí misma considerada, sino a la factibilidad de otorgarle crédito a la declaración por ella vertida sobre determinados hechos, en tanto no se encuentre demostrada su mendacidad en relación a tales hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/93. Jorge Flores García. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.