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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214730
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 459

PERSONA MORAL Y FISICA DEMANDADAS SOLIDARIA Y MANCOMUNADAMENTE. SI FUE CONDENADA LA PRIMERA, NO EXIME A LA RESPONSABLE DE ANALIZAR LA RELACION DE TRABAJO ENTRE EL QUEJOSO Y LA SEGUNDA, AUNQUE ESTA HAYA SIDO "EVENTUAL Y A DESTAJO".

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 459

Precedentes

Amparo directo 6/93. Noé de León Fajardo. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 214730