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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 459
PERSONA MORAL Y FISICA DEMANDADAS SOLIDARIA Y MANCOMUNADAMENTE. SI FUE CONDENADA LA PRIMERA, NO EXIME A LA RESPONSABLE DE ANALIZAR LA RELACION DE TRABAJO ENTRE EL QUEJOSO Y LA SEGUNDA, AUNQUE ESTA HAYA SIDO "EVENTUAL Y A DESTAJO".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 459
Si una persona moral y otras físicas fueron demandadas solidaria y mancomunadamente por un trabajador resultando condenada la primera en los términos del laudo combatido, no exime a la responsable de ocuparse de la relación de trabajo existente entre el quejoso y las segundas, aunque sostengan éstas (personas físicas demandadas) que su relación fue "eventual y a destajo", en razón de que, tal confesión lejos de exculparlos de sus obligaciones con el trabajador, pone de manifiesto la existencia de la relación laboral entre ambos y, por ende, se encuentran obligados a responder, de las prestaciones que se les reclama acorde a la relación laboral prestada; supuesto que la calidad de trabajo eventual o a destajo goza de las mismas características del trabajo de planta como son: obligación por parte del trabajador, de prestar un servicio empleando su fuerza física o intelectual; obligación del patrono de pagar a aquél una retribución, y la relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrono.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/93. Noé de León Fajardo. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.