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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 459
PENSION POR INVALIDEZ Y DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA, SU INCOMPATIBILIDAD Y CASO DE EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 459
Es cierto que al tenor del numeral 175, fracción I de la Ley del Seguro Social, las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada son excluyentes entre sí, igualmente que este precepto legal es de orden público, pero también es verdad que si la institución demandada no prueba en modo alguno haber concedido o negado anteriormente una de ellas, y si por otra parte el actor satisface los requisitos necesarios para la acreditación de la edad avanzada, es evidente que ésta debe concederse porque de lo contrario se vulneran garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12905/92. Francisco Olivares Granados. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.