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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 460
PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. CASO EN QUE NO CORRESPONDE A LA SECCION SINDICAL EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 460
Si el Contrato Colectivo de Trabajo contiene cláusula de exclusión por ingreso y se produce una vacante, corresponde al sindicato proponer al trabajador que deba cubrirla y si éste propone a uno diverso al que tiene derecho a ocupar la plaza, corre a cargo de dicho sindicato el pago de daños y perjuicios que se ocasionaron al trabajador derechoso, pero ello no ocurre cuando el patrón omite solicitar al sindicato la designación del trabajador para ocupar la plaza, pues en esas circunstancias, el organismo sindical no tiene conocimiento de la vacante y por tanto ninguna culpa le asiste al dejar de proponer al candidato adecuado.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 919/93. Froylán Hernández Pacheco. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.