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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 460
PERSONALIDAD INCIDENTE DE. SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 460
En consecuencia, si la Junta al resolver una cuestión de personalidad que conforme al artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, es de previo y especial pronunciamiento, esto es, que suspende el procedimiento, pero al decidir dicha objeción se pronuncia sobre cuestiones que son materia de la segunda y tercera etapas de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que no han transcurrido, viola las garantías del quejoso ya que su obligación es reanudar el procedimiento en el estado en que se encontraba suspendido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5706/93. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.