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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 461
PREFERENCIA. DERECHO DE. NECESIDAD DE APORTAR PRUEBAS PARA ACREDITARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 461
Aun cuando la empresa reconozca en su contestación a la demanda que el trabajador reclamante tiene el término de servicios que alega, si éste no aporta prueba alguna y demuestra que dicho término es mayor que el del trabajador codemandado a quien dice se dio indebidamente la plaza, no puede establecerse en ninguna forma el pretendido mejor derecho de aquél respecto del puesto que reclama, aun dado el caso de que se tuviera por contestada la demanda en sentido afirmativo de parte del citado codemandado, ya que lo anterior sólo afectaría a éste y no a la empresa y al organismo sindical que hubiere hecho la proposición respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo. 1053/93. Antonio Saldaña Galván. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Ma. del Carmen Gómez Vega.
Amparo directo 9491/92. Efraín Mota Avila. 1 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.