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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 463
PRESCRIPCION, SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 463
Para que opere la excepción de prescripción no se requiere señalar pormenorizadamente las circunstancias en las que se funda, ya que tratándose de un fenómeno jurídico que actúa por disposición de la ley y mediante el transcurso del tiempo, cuando se plantea en la contestación a la demanda respecto de los derechos ejercitados, se viene en conocimiento de la calidad de la defensa hecha valer por el demandado y lo único que deben demostrarse son los hechos que justifican el cómputo del término prescriptivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo. 1763/93. Luis Uvias González. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo. 9661/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Amparo directo 9521/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, Pág. 497.