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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 464
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, FACULTAD DEL TESORERO DE LA FEDERACION PARA INICIARLO CUANDO SE TRATA DE CHEQUES DEVUELTOS A NOMBRE DE UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 464
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito, como son los cheques, tienen como característica fundamental la autonomía de los derechos y obligaciones en ellos consignados, con independencia de la causa o acto jurídico que les dio origen. Por otra parte, en términos de los artículos 15 y 30 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 11, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación todos los fondos que dentro del territorio nacional se recauden por los diversos conceptos fiscales y otros que perciba el gobierno federal por cuenta propia o ajena. Por tanto, si un cheque librado a nombre de una dependencia del Ejecutivo Federal, independientemente del acto jurídico que le dio origen, es devuelto por insuficiencia de fondos, el Tesorero de la Federación está facultado, conforme a la citada fracción II del artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación a fin de hacer efectivo el cobro del cheque aludido, pues es medio legal adecuado para ello conforme a los preceptos ya referidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1341/92. Ismael Medina Valdez. 29 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Carlos Ruiz Constantino.