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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 464
PROBIDAD, FALTA DE. CESE DEL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA Y SU IMPLICACION EN EL EMPLEO DE BASE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 464
Es cierto que un trabajador al servicio del Estado, cuando ostente un empleo base, puede separarse del mismo para desempeñar uno de confianza, y también lo es según lo previsto en el artículo 5o. transitorio de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que según el caso puede volver a su primera ocupación de conformidad con el numeral en consulta, desde luego excepción hecha de que haya incurrido en falta de probidad, pues en estricto derecho es inadmisible.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1927/93. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.