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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 464
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION. PRESCRIPCION. TERMINO Y COMPUTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 464
De acuerdo al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, "las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible..."; así que, tratándose de trabajadores jubilados, que como en el caso reclaman diferencias en el pago de la prima de antigüedad, están en posibilidad jurídica de reclamar su pago a partir del día siguiente de la fecha en que se otorgó su jubilación y ello sucede cuando se les liquida dicha prestación, que es cuando la misma se materializa y están en aptitud de advertir si las cantidades que reciben son correctas o no.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.