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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 465
PRUEBA CONFESIONAL, CARECE DE VALOR FRENTE A LA PERICIAL CUANDO SE REFIERE A CUESTIONES DE CARACTER TECNICO O CIENTIFICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 465
Ningún efecto probatorio puede tener la confesión, cuando al absolverse posiciones se responda afirmativamente en relación a hechos de carácter técnico o científico que, por su propia naturaleza, no pueden contestarse sino por quien tenga los conocimientos necesarios para responder con certidumbre, ya que la pregunta se sale del campo de la confesión para entrar en el concerniente a la prueba pericial, en cuyo caso, el hecho relativo, sólo puede ser clasificado por peritos, y así, en tratándose de determinar el origen, naturaleza y condiciones del padecimiento de un trabajador, la prueba pericial médica es preponderante frente a la confesión que rindan las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.