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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214747
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 467

PRUEBA. LA JURISPRUDENCIA NO ES SUSCEPTIBLE DE VALORARSE COMO MEDIO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 467

Precedentes

Amparo directo 538/92. Impulsora de Automóviles Tampico, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco A. Cepeda Anaya.
Registro digital (IUS): 214747