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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214751
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 468

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, DEBE PRACTICARSE EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS TESTIGOS SIN QUE IMPORTE EL JUEZ A QUIEN SE ENCOMIENDE EL DESAHOGO SEA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 468

Precedentes

Queja 29/93. J. Refugio Espinoza Flores y Cleotilde Carvajal Ochoa. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Registro digital (IUS): 214751