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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 468
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, DEBE PRACTICARSE EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS TESTIGOS SIN QUE IMPORTE EL JUEZ A QUIEN SE ENCOMIENDE EL DESAHOGO SEA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 468
El artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, dispone en su párrafo final, que: "Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del negocio, se librará recado al tribunal que ha de practicar la diligencia". Así debe entenderse que ese "recado" de que habla el precepto ha de enviarse precisamente al juez del lugar donde residen los deponentes, pues pensar de otra forma (que el exhorto o despacho se remitiera a un juez distinto de donde viven los testigos) haría que no tuviera razón de ser el dispositivo, toda vez que entonces mejor sería que el oferente presentara a los declarantes directamente ante el juez de Distrito que conoce del asunto. Sin que importe la circunstancia de que en el caso el juez a quien se recomiende el desahogo de la probanza sea parte en el juicio de garantías por ser una de las autoridades responsables, habida cuenta que si quisiera participar en el desahogo de la probanza formulando repreguntas, bien las podría remitir al juez federal para que éste las calificara previamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/93. J. Refugio Espinoza Flores y Cleotilde Carvajal Ochoa. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.