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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 469
PRUEBAS OBJECIONES A LAS. OPORTUNIDAD PROCESAL DE HACERLO. (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 469
Para que surtan plenos efectos las objeciones a las pruebas de la contraparte, es necesario que las mismas se realicen en tiempo, lo cual debe ocurrir de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 880, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en la audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, una vez que las partes hayan ofrecido sus pruebas, siendo improcedente tomar en cuenta las objeciones que no se realicen en tal forma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/93. Miguel Tovar González y coags. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.