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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIII.1 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214753
- Clave de tesis
- XXIII.1 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 471
QUEJA DEFICIENTE. ALCANCES DE SU SUPLENCIA CONFORME A LA LEY AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 471
A diferencia de la abrogada Ley Federal de la Reforma Agraria, la que contempla la suplencia de la deficiencia de la queja en una forma absoluta, en base a la cual las autoridades agrarias podían incluso cambiar las acciones intentadas e integrar oficiosamente los expedientes, la Ley Agraria en vigor a partir del día siguiente de su publicación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, en su artículo 164, restringe la suplencia de la deficiencia de la queja exclusivamente a los planteamientos de derecho que hagan los núcleos de población ejidal o comunal o los ejidatarios o comuneros, lo que implica que los tribunales agrarios sólo pueden suplir la deficiencia de la queja sin ir más allá de la litis planteada por las partes en el juicio agrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/93. Domingo Lira Méndez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.