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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIII.1 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214753
Clave de tesis
XXIII.1 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 471

QUEJA DEFICIENTE. ALCANCES DE SU SUPLENCIA CONFORME A LA LEY AGRARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 471

Precedentes

Amparo directo 111/93. Domingo Lira Méndez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.
Registro digital (IUS): 214753