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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 472
QUEJA, RECURSO DE. IMPROCEDENTE EN CONTRA DE ACUERDOS DE MERO TRAMITE DICTADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 472
Los supuestos que deben reunirse para la procedencia del recurso de queja, conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, son, entre otros, que la resolución de que se trata, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Por tanto, si el auto recurrido no contiene ninguna decisión sino que se refiere a cuestiones de mero trámite, como lo es el dar vista con un informe, que no tiene las características de trascendental y grave, ni puede causar un daño irreparable en la sentencia con la que culmine el juicio, cabe concluir, entonces, que el recurso de mérito resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 461/92. Clara Pérez Cedillo y otros. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luz Cueto Martínez. Precedente:
Queja 91/92. José Samper Porta. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.A. J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 610, de rubro: "QUEJA, RECURSO DE. IMPROCEDENTE EN CONTRA DE ACUERDOS DE MERO TRÁMITE DICTADOS EN EL JUICIO DE AMPARO."