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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 472
QUEJA, LIMITES DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 472
Si en el juicio de amparo debe apreciarse en acto reclamado como fue del conocimiento de la autoridad responsable, con motivo de la interposición de un recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia respectiva no podrán tomarse en consideración actuaciones o constancias ajenas a las que se tuvieron en cuenta al resolver el conflicto laboral y el propio juicio constitucional, pues de obrarse así, se introducirían elementos nuevos a los que oportunamente fueron deducidos, lo cual, además atentaría, contra el principio de definitividad de las sentencias de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 401/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación.
Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integrado jurisprudencia, Pág. 573.