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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 475
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DIRECTOR DEL. SUS ACTOS SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LOS EMITE EN SU CARACTER DE DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DEL COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 475
Del análisis de los artículos 21 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, 18 del Código de Comercio, 1o., 2o. y 3o. del Reglamento del Registro Público de Comercio, se desprende que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal están facultadas para conocer, entre otros, de los juicios que se promuevan en contra de todo acto administrativo que emitan las autoridades del Departamento del Distrito Federal en agravio de los particulares, en relación a la esfera de su competencia, pues no obstante que no se precisa en el primero de los preceptos mencionados a qué clase de actos administrativos se refiere, debe considerarse que son aquellos que dicten dichas autoridades en el ejercicio de su competencia administrativa. Por otra parte, se advierte que la institución del Registro Público de Comercio estará a cargo del Director del Registro Público de la Propiedad en cada entidad federativa y, en el caso del Distrito Federal a cargo del Director del Registro Público de la Propiedad del Departamento del Distrito Federal. En consecuencia, debe estimarse que los actos o resoluciones que emita el Director del Registro Público de la Propiedad del Departamento del Distrito Federal en su carácter de Director del Registro Público del Comercio, constituyen actos administrativos que dicta esa autoridad en ejercicio de una potestad administrativa que le otorga una disposición legal de carácter federal. En tal virtud, la circunstancia de que el Registro Público de Comercio tenga el carácter de federal y que se rija por disposiciones federales no limitan la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal para conocer de las resoluciones dictadas en relación al Registro Público del Comercio a que se ha hecho mención, ya que no es la naturaleza del acto la que determina la procedencia del juicio ante el Tribunal mencionado sino la de la autoridad que lo emite, toda vez que dicha competencia deriva del hecho de que constituyen actos administrativos dictados por una autoridad del Departamento del Distrito Federal, en ejercicio de su potestad administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2261/92. Partido Revolucionario Institucional. 18 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.