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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 476
RENUNCIA DE DERECHOS, NO LA CONSTITUYE EL RECONOCIMIENTO LIMITADO DE LA ANTIGÜEDAD GENERADA EN OTRA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 476
La antigüedad de un trabajador generada con anterioridad a su nueva contratación en diversa empresa, no obliga al patrón a reconocerla; lo que determina que si éste, limitativamente la reconoce para ciertas prestaciones, debe estarse a lo expresamente estipulado, y por ello no puede constituir renuncia de derechos el que no se tenga en cuenta para prestaciones no convenidas.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4908/93. Banco Internacional S.A. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Lascares. Secretario: Miguel Angel Ramos Pérez.