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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 477
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, EL DESECHAMIENTO INFUNDADO E INMOTIVADO DE UNA PRUEBA CONSTITUYE VIOLACION FORMAL Y AMERITA AMPARAR PARA EFECTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 477
Si la responsable no funda legalmente ni motiva el desechamiento de una prueba, o no la recibió conforme a la ley, su acuerdo relativo viola las leyes procesales que rigen el acto y afecta las defensas de la parte quejosa, en términos de los artículos 159 y 161 de la Ley de Amparo, tanto más si la prueba desechada se ofreció en el curso de la audiencia respectiva y previamente a que la responsable acordara las pretensiones de las partes en tal audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/93. Doroteo Ruiz Casanova y coagraviados. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.