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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 477
RESPONSABILIDAD CIVIL, OPORTUNIDAD PARA INTENTARSE EL JUICIO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 477
De una correcta interpretación del artículo 750 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se concluye que no podrá promoverse demanda de responsabilidad civil, sino hasta que quede determinado por sentencia o auto firme, el pleito o causa en que se suponga inferido el agravio, coligiéndose que tal resolución se refiere a la sentencia o acuerdo firme que ponga fin al juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/93. Alberto González Santillán. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.